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CUADRO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS DE CONSEJO ESCOLAR
  Nº Fecha Aproximada Orden del día previsto
1 Segunda semana de septiembre Solicitud de actividades extraescolares y servicios complementarios
2 Cuarta semana de octubre Programación General Anual PGA.
3 Segunda semana de noviembre Justificación anual de cuentas
4 Primera semana de diciembre Elecciones al Consejo Escolar, en años impares / renovación parcial
5 Cuarta semana de mayo Admisión. Revisión de la baremación de solicitudes de plaza. Solicitud de horario
6 Cuarta semana de junio Memoria final del curso académico
7 Segunda semana de julio Ayudas de comedor escolar.


MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
NOMBRE CARGO/SECTOR CORREO ELECTRÓNICO
Miguel Carrillo Ferrer Presidente migueloleza@gmail.com
Iván Hernández Montalvo Secretario colegio.oleza@gmail.com
María Merino González Padres/Madres marimerino.maria98@hotmail.com
Hicham Chergui Mouhssine Padres/Madres douzar70@hotmail.com
Sara Murcia Casasola Padres/Madres saramurciacasasola@hotmail.com
Álvaro Velayos Escrich Padres/Madres moulin.russ@gmail.com
Rocío Bleda Rocamora Alumn@s cristinarocamora30@gmail.com
Francisco Juan Ortuño Alumn@s encarnaortmart@gmail.com
Ana Izquierdo Ruiz Profesores anaizquierdooleza@gmail.com
Laura Marín Montero Profesores montero.oleza@gmail.com
Domingo Ballesta Ortuño Profesores domingooleza@gmail.com
Hortensia González Cerro Profesores hortensiaoleza@gmail.com
Begoña Abadía Cámara Representante Titularidad begonaoleza@gmail.com
Mariluz Salazar López Representante Titularidad mariluzoleza@gmail.com
Ana Verdú Muñoz Representante Titularidad anaverduoleza@gmail.com
José Ramón Fernández PAS jose_ramon_3@hotmail.com


1.1 DEFINICIÓN

El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa.



1.2 COMPOSICIÓN

El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:


a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
c) Cuatro profesores, elegidos por el Claustro.
d) Tres representantes de la titularidad.
e) Cuatro padres y dos alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.



1.3 FUNCIONES

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:


a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.



1.4 RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros.



1.5 ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una junta electoral.